CCBC · Art. 701

Artículo 701 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 689 y 700, debiera hacerse al ausente si se presentara.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 701, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-701/

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