Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Arts. 87–904 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 87

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 88

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 89

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la usucapión y prescripción.

Artículo 90

El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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