Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO XI. Del Estado Civil

Arts. 77–8610 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 77

El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la fama.

Artículo 78

Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.

Artículo 79

Es objeto de especial protección el estado civil y la posesión de estado civil.

Artículo 80

El estado civil de las personas es de orden público y no puede ser objeto ni de transacción, convalidación, disminución o desconocimiento.

Artículo 81

El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo en los casos expresamente señalados en la ley.

Artículo 82

Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas o formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos.

Artículo 83

Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la país, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal.

Artículo 84

Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante escritura otorgada ante notario público, por testamento o por confesión judicial directa y expresa. Una vez efectuada, no podrá revocarse, salvo error o violencia.

Artículo 85

Cuando el reconocimiento de hijo se haga en un testamento, surtirá efectos de inmediato.

Artículo 86

Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia así mismo se deberá tomar en consideración el nombre propio que utilice quien posea un estado civil.

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