Artículo 78 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO XI. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.