Artículo 34 Bis I del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI. DEL ESTADO CIVIL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.