Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO V. De la Mayoría de Edad

Arts. 46–472 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 46

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años.

Artículo 47

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.

Índice · CCJAL