LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO VI. De la Limitación a la Capacidad de Ejercicio
Artículo 48
La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así como a las personas menores de edad emancipadas, en los casos que determine la ley.
Artículo 49
La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.