Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO VI. De la Limitación a la Capacidad de Ejercicio

Arts. 48–492 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 48

La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así como a las personas menores de edad emancipadas, en los casos que determine la ley.

Artículo 49

La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.

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