Artículo 90 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.