Artículo 714 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.