Código Civil de Baja California
Código Civil de Baja California

Libro primero · Titulo undecimo Capitulo VII. Disposiciones generales

Arts. 712–7143 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 712

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 713

Por causa de ausencia no se suspenden los terminos que fija la Ley para la prescripción.

Artículo 714

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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