Artículo 733 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Independientemente de las funciones del representante, el Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con su persona o bienes, particularmente en la declaración de ausencia y presunción de muerte.