Artículo 719 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Séptimo. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.