Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Primero · Título Decimosegundo Capítulo Séptimo. Disposiciones generales

Arts. 717–7193 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 717

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 718

Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 719

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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