Artículo 169 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección séptima. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.