Libro primero · Capítulo III Sección séptima. Disposiciones generales
Artículo 165
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 166
Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales, son válidos y obligan al ausente.
Artículo 167
Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la usucapión y la prescripción.
Artículo 168
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por exceso de sus facultades, culpa o negligencia.
Artículo 169
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Artículo 170
El Juez competente para todos los negocios relativos a ausencia, es el del último domicilio del ausente; y si éste se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.