Artículo 166 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección séptima. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales, son válidos y obligan al ausente.