Artículo 704 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.