Artículo 718 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo IV. De la representación y la administración de los bienes del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal.