Artículo 717 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo IV. De la representación y la administración de los bienes del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el caso de que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional de los bienes, hará suyos todos los frutos industriales que haya hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.