Artículo 696 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administracion de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.