Artículo 145 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad legal o la sociedad conyugal bajo la que se hubiere celebrado su matrimonio.