Artículo 727 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El cónyuge presente sólo tendrá derecho a alimentos cuando no fuere heredero ni tuviere bienes propios.