Artículo 697 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.