Artículo 532 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administracion de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 530, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.