Artículo 530 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.