Artículo 527 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 445 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.