Artículo 136 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos aquí prevenidos para los tutores y curadores.
El plazo para rendir cuentas será de treinta días y se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.