Artículo 603 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos previstos en los Capítulos IX y XI del Título Séptimo de este libro. El plazo señalado en el artículo 555 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.