Artículo 616 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 591 los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 603, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que se hubiere otorgado quedará cancelada.