Artículo 729 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo v.. De la presuncion de muerte del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 717, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.