Artículo 698 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 672; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 686, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.