Artículo 754 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviera ya publicado conforme al artículo 728; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 742; y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.