Artículo 728 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el testamento fuere cerrado, el Juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás formalidades prescritas para la apertura de testamento cerrado.