Artículo 727 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentra lo presentará al Juez, dentro de quince días contados de la última publicación de que habla el artículo 725.