Artículo 671 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 669.