Artículo 704 del Código Civil de Tabasco
Apertura de testamento
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presuncion de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hecha la declaración de presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 681; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 695 y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que, según la ley, se hubiere dado, quedará cancelada.