Artículo 703 del Código Civil de Tabasco
En casos especiales
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presuncion de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose en cualquier medio de transporte que sufra un siniestro, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas en el Capítulo I de este Título.