Artículo 702 del Código Civil de Tabasco
Declaración
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presuncion de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.