Artículo 586 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo sexto. De los Ausentes e Ignorados · Sección tercera. De la Presunción de Muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Pasados tres años de la declaración de ausencia, el Juez, a petición de parte interesada o del Ministerio Público, y siempre que no hubiere noticias del ausente u oposición fundada de algún interesado, declarará en forma la presunción de muerte.