Artículo 614 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando hayan transcurrido un año desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.