CCGTO · Art. 753

Artículo 753 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, de una nave destruida, o accidentada, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otros siniestros semejantes, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare la ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales a que se refiere el Capítulo I de este Título.

Leer de corridodentro de Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 753, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-753/

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