Artículo 681 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 655; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 669, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna, la que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.