Artículo 720 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en este Título, entrando los herederos y demás interesados en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La caución que se hubiese otorgado quedará cancelada.