Artículo 691 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los que entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos Decimoprimero y Decimosegundo del Título Décimo de este Libro. El plazo señalado para rendir las cuentas generales, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.