Artículo 693 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.