Artículo 685 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
MUERTO EL QUE HAYA OBTENIDO LA POSESION PROVISIONAL, LES SUCEDERAN SUS HEREDEROS EN LA PARTE QUE LE HAYA CORRESPONDIDO, BAJO LAS MISMAS CONDICIONES Y CON IGUALES GARANTIAS.