Artículo 267 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.