Artículo 529 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.