Artículo 266 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro para que, en nombre de la hacienda pública, entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.