Artículo 743 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá o la continuación del representante o la elección de otro que en nombre del Fisco del Estado entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.